La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley de 20 artículos que condena los actos de discriminación y racismo en los espectáculos deportivos. El diputado nacionalista Pedro Jisdonian, redactor del proyecto, explicó que se votó por unanimidad y que no busca crear delitos nuevos, sino que castiga los existentes.

“Los clubes van a tener una serie de responsabilidades”, dijo Jisdonian a Telenoche, y agregó que “muchas veces, los dirigentes se ven presos de situaciones violentas, desagradables, donde tienen que tratar con este tipo de personas, que no tiene nada que ver con su función”.

Jisdonian celebró el trabajo realizado “para avanzar en que los clubes aporten información, que existan cámaras en los escenarios”, y apuntó que “esta ley prevé que las personas, luego de ser identificadas y tengan una condena, una sanción, sean expulsadas de los padrones sociales de las instituciones, que exista un retiro de la calidad de socio para estas personas”.

“Hay que terminar con el que ‘no pasa nada’”, destacó el legislador.

El siguiente es el informe que presentara la Comisión Especial de Deportes de la cámara baja, para su aprobación en el Plenario.

Señores Representantes:

La Comisión Especial de Deporte ha considerado y aconseja –en forma unánime– al Cuerpo la aprobación del proyecto que se informa, por las razones que se pasan a exponer:

Esta comisión ha tratado el proyecto con especial interés, ya que refiere a una problemática que nos genera una enorme preocupación como es el aumento de los actos de odio, racismo y xenofobia, en particular, en el ámbito del deporte.

Esta presencia de la violencia deportiva llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamientos.

Asimismo, la preocupación por fomentar la dimensión social del deporte como educador en valores lleva implícita la necesidad de promover iniciativas conjuntas de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas para lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes.

Esta dimensión del deporte hace de él una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos.

Por tal motivo, es que la problemática planteada recibe de forma progresiva una mayor atención social, política y jurídica. En efecto, existe una preocupación cada vez mayor entre responsables públicos, entidades deportivas y jugadores ante la reiteración de incidentes de signo racista que vienen ensombreciendo en nuestro medio la celebración de partidos de fútbol, pero también en otras disciplinas como por ejemplo el basquetbol.

Esta situación requiere una respuesta legal adecuada y conlleva, por tanto, una necesidad –en primer lugar– de tomar medidas de prevención, así como una persecución efectiva de estos actos en el ámbito del deporte.

La presente ley refiere a aquellos supuestos en los que esta conducta lesiva constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías, ya sea por razón de raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.

En algunos casos existe la intencionalidad del autor al elegir la o las víctima/s, por su pertenencia (real o presunta) a un colectivo que se considera especialmente protegido.

Esto es, no se ataca a la víctima por ser ella misma, sino por lo que representa respecto a su colectivo, podría ser ella o cualquier otra que tenga sus mismas características (o aparente tenerlas).

La intencionalidad de este tipo de actos de odio es no sólo atacar a la víctima sino transmitir un mensaje de rechazo, hostilidad e intimidación a todo el colectivo al que pertenece.

Por su parte, el racismo y la xenofobia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho. El racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento.

La lucha contra el racismo y la xenofobia requiere varios tipos de medidas en un marco global y puede no estar limitada a cuestiones penales. Por eso creemos que es relevante la existencia de otras sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales actos o que sean responsables de los mismos.

También es un acto de odio la apología de ciertos delitos como por ejemplo el homicidio, que se expresa usualmente a través de cánticos o expresiones similares por los simpatizantes del cuadro contrario al que pertenecía la persona víctima del delito en cuestión. Este tipo de accionar es altamente lesivo de las más elementales normas de convivencia, así como de los valores que toda sociedad pacífica y democrática aspira a tener, sin mencionar que atrás de cada ser humano a quien se le arrebata la vida hay una familia y seres queridos sufriendo por dicha pérdida.

Por lo que, el objetivo central es erradicar el odio y la violencia en el deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación en igual sentido en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.

Para garantizar la convivencia en una sociedad democrática como la uruguaya, integrada desde sus inicios por personas de orígenes distintos y a la que seguirán incorporándose personas de todas las procedencias, es preciso luchar contra toda manifestación de discriminación por el origen racial o étnico de las personas. Uno de los ámbitos que debe abarcar la actuación contra la discriminación por estos motivos es el del deporte, por su papel educativo y su capacidad de transmitir valores de tolerancia, integración y respeto.

Todas y cada una de las delegaciones que participaron y enriquecieron a esta Comisión con sus valoraciones y aportes fueron contestes en afirmar la necesidad de ocuparnos de este tema tan trascendental para la sociedad toda, y en poder legislar en tal sentido para intentar modificar ciertas prácticas intolerables a las que lamentablemente nos hemos tenido que enfrentar y padecer en los últimos tiempos.

Como antecedente, y en esta línea de preocupación y compromiso con la erradicación de comportamientos violentos en los ámbitos deportivos, podemos mencionar a la ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006: “Erradicación de la Violencia en el Deporte” con la creación de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte; y a la Ley N°19.534, de 24 de setiembre de 2017: “Aprobación de la Regulación del Derecho de Admisión y Permanencia en

Espectáculos Públicos”, recientemente modificada por la Ley de Urgente Consideración, la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020.

Por las razones expuestas, la Comisión Especial de Deporte aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña.

Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2024

PEDRO JISDONIAN

MIEMBRO INFORMANTE

JORGE ALVEAR GONZÁLEZ

RUBÉN BACIGALUPE

ELSA CAPILLERA

ALBERTO FUMERO

EDUARDO GUADALUPE

CARLOS REUTOR

CARLOS VARELA NESTIER

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Diputados aprobó por unanimidad proyecto contra discriminación y racismo en el deporte

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