Israel 24/7- por Jean-Patrick Grumberg

La única entidad que tiene derecho a crear el Estado de Palestina, según el derecho internacional, es Israel, y sólo Israel. Más concretamente, es la Resolución 80 de la Carta de la ONU*, el documento que creó la ONU en 1948, que le prohíbe aprobar la solicitud de la Autoridad Palestina y la OLP. Y es por eso que la ONU y las naciones europeas están presionando al estado judío, en lugar de unirse y decidir establecer un estado palestino en Cisjordania del Jordán y en Gaza.

Durante tantos años lo han estado reclamando, ¿qué impide a la Unión Europea, Estados Unidos y la ONU crear el Estado de Palestina con el que sueñan? Simplemente el derecho internacional, que los prohíbe. Si tuvieran este poder, lo habrían usado hace mucho tiempo.

Entonces, ¿quién puede crear este estado? ¿Un voto unánime del Consejo de Seguridad de la ONU? No. ¿La Asamblea General de la ONU en sesión plenaria? No más.

La única entidad que tiene derecho a crear el Estado de Palestina, según el derecho internacional, es Israel, y sólo Israel.

Más concretamente, es la Resolución 80 de la Carta de la ONU*, el documento que creó la ONU en 1948, que le prohíbe aprobar la solicitud de la Autoridad Palestina y la OLP.

Y es por eso que la ONU y las naciones europeas están presionando al estado judío, en lugar de unirse y decidir establecer un estado palestino en Cisjordania del Jordán y en Gaza.

Cuando se aprobó la Resolución 80, se la denominó extraoficialmente como la “Cláusula de los judíos” porque retuvo intactos todos los derechos otorgados a los judíos en el Mandato británico para Palestina de la Sociedad de Naciones, incluso después de la expiración de ese Mandato el 14 / 15 de mayo. 1948.

¿De qué se trata?

La Carta de las Naciones Unidas es un tratado internacional. La resolución 80 de esta carta de la ONU tiene la fuerza de un tratado internacional.

Aplicado al caso de Palestina, explica que los Derechos que han sido otorgados a los judíos en la tierra de Israel no pueden ser modificados de ninguna manera, excepto si un acuerdo de administración fiduciaria entre los Estados o partes involucradas hubiera transformado el mandato en tutela, o en “territorio de confianza”.

Según el Capítulo 12 de la misma Carta, la ONU tenía una ventana de tres años para hacerlo, entre el 24 de octubre de 1945 (fecha en que entró en vigor la Carta de la ONU) y el 14/15 de mayo de 1948, fecha en que terminó el Mandato Británico. Palestina expiró y se proclamó el Estado de Israel.

Como no se ha hecho tal acuerdo durante estos tres años, los derechos otorgados a los judíos en el Mandato Británico para Palestina son vinculantes, y la ONU está bloqueada por este Artículo 80. No puede o no puede cancelarlo ni modificarlo.

La ONU no tiene posibilidad de transferir parte de los Derechos que se le han otorgado al pueblo judío sobre Palestina a una entidad no judía, la Autoridad Palestina en este caso. Todos los abogados de la ONU lo saben, todos los especialistas en derecho internacional lo saben y se enfrentan a esta ineludible resolución. Esto no excluye la propaganda, por supuesto, y regularmente escuchas a los medios hablar de “la violación del derecho internacional por parte de Israel”.

No hace falta que te haga un dibujo, puedes imaginarte que los periodistas no tienen conocimientos de derecho internacional, y que se contentan con repetir lo que han dicho otros.

Por otro lado, cuando hayas terminado de leer este artículo, sabrás lo que dice el derecho internacional, y cuando te encuentres en una conversación con opositores, tendrás los argumentos para responderles.

Vayamos más allá en detalle: ¿de qué derechos estamos hablando?

Artículo 6 del Mandato: el derecho de los judíos “a emigrar libremente a la tierra de Israel y a establecer asentamientos en ella”

Entre los más importantes de los Derechos conferidos a los judíos en el Mandato Británico se encuentran los del Artículo 6. Reconoce a los judíos:

“el derecho a emigrar libremente a la tierra de Israel y establecer allí asentamientos”.

Bajo el mandato británico, toda Palestina estaba reservada para el establecimiento del hogar nacional judío y el futuro estado judío independiente, en confirmación de lo que se había decidido en la conferencia de paz de San Remo en abril de 1920.

Ninguna parte de Palestina cubierta por el mandato británico fue otorgada para la creación de un estado árabe, porque los derechos de los árabes a la autodeterminación les fueron otorgados en otros lugares: en Siria, Irak, Arabia, Egipto y el norte de África.

En total, se crearon 21 estados árabes en una enorme masa de tierra que se extendía desde el Golfo Pérsico hasta el Océano Atlántico.

Contra un solo estado judío, en la Palestina histórica.

Por lo tanto, desde un punto de vista legal para la ONU, no hay posibilidad de crear otro estado árabe independiente en el territorio específico del antiguo Mandato de Palestina reservado para la autodeterminación judía, y más particularmente en Judea, Samaria y Gaza.

La creación de tal estado en tierras judías sería ilegal según el Artículo 80 de la Carta de la ONU y anularía la autoridad legal que la ONU se ha otorgado a sí misma. Por eso la ONU no lo hace. Está totalmente bloqueado por su propia Carta, sea cual sea su voluntad política.

La ONU no tiene el poder de crear un estado.

En términos más generales, vale la pena recordar que ningún artículo de la Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad, a la Asamblea General o al Consejo de Administración Fiduciaria la facultad de crear un Estado independiente. Si este poder hubiera existido, la ONU sería un poder legislativo universal que podría hacer o deshacer estados por su propia voluntad, y no se otorgó este derecho para evitar poner en peligro el orden mundial.

Si bien la ONU no tiene poder legal para crear un estado, tampoco puede confiscar parte del territorio de otro estado, ya sea Israel, Chipre o Corea.

Conclusión:

Si alguien quiere desalojarlo de su casa y usted no le muestra su título de propiedad ni le dice al intruso que se vaya, entonces no se queje después de que está entrometiendo.

Lamentablemente, esto es lo que ha estado haciendo el Estado de Israel desde 1967 hasta ahora. Este es el tabú del que la sociedad israelí no habla.

Cada vez que un Estado, una organización internacional, un medio de comunicación, una figura pública, la ONU, su Consejo de Derechos Humanos o un político condenan los “asentamientos” israelíes “ilegales”, el Primer Ministro israelí debe recordar los derechos de Israel, nunca lo hace. Debe denunciar la hipocresía y recordar que:

Francia tiene colonias en la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia,

Rusia anexó Crimea y ahora forma parte de Ucrania,

China anexó el Tíbet y las islas en el Mar de China,

Gran Bretaña todavía tiene 10 colonias,

Nueva Zelanda todavía tiene la colonia de Tokelau,

Estados Unidos tiene las colonias de las Islas Vírgenes, Guam y Samoa.

Turquía colonizó el norte de Chipre.

¿Tienen derecho a violar las resoluciones de acuerdos de la ONU y a votar para que otro estado se retire de los llamados, que ni siquiera están bajo el derecho internacional?

Y sí: porque si el principal interesado no dice nada, no son los palestinos los que van a recordar al mundo que Israel está legítimamente instalado en la superficie territorial que ocupa.

* Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas:

  1. Salvo que se acuerde en acuerdos individuales de administración fiduciaria, celebrados de conformidad con los artículos 77, 79 y 81, colocando cada territorio bajo el sistema de administración fiduciaria, y hasta que dichos acuerdos hayan sido concluidos, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en sí mismo o por sí mismo. alterar de cualquier manera los derechos de cualquier estado o pueblo o los términos de los instrumentos internacionales existentes en los que los Miembros de las Naciones Unidas puedan ser partes, respectivamente. (Con excepción de lo que se acuerde en Acuerdos de Administración Fiduciaria individuales, celebrados de conformidad con las Secciones 77, 79 y 81 , colocando a cada Territorio bajo Administración Fiduciaria, y hasta que se hayan realizado tales Acuerdos, ninguna disposición de este capítulo se interpretará como que altera de ninguna manera la derechos de cualquier estado o pueblo, o los términos de los instrumentos internacionales existentes de los cuales los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser partes, respectivamente).
  1. El párrafo 1 de este Artículo no se interpretará en el sentido de que dé lugar a demoras o aplazamientos de la negociación y conclusión de acuerdos para colocar territorios bajo mandato y otros territorios bajo el sistema de administración fiduciaria según lo dispuesto en el Artículo 77. (El párrafo 1 de este artículo no se interpretará como causa de demora o aplazamiento de la negociación y celebración de acuerdos para poner territorios bajo mandato y otros territorios bajo tutela, según lo dispuesto en el artículo 77)

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¿Sabes por qué la ONU no crea el Estado de Palestina? Esto se debe a que la Resolución 80 de su Carta Orgánica le prohíbe hacerlo.